Resumen: La sentencia de apelación examina los recursos interpuestos por tres condenados contra la resolución que los declaró culpables de un delito contra la salud pública (arts. 368 y 369.5 CP) por el cultivo de marihuana en cantidad de notoria importancia. El motivo común de los recursos es doble: por un lado, la invocación de vulneraciones de derechos fundamentales presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y garantías procesales; y por otro, la existencia de un presunto error en la valoración de la prueba, con insistencia en la inocencia de los recurrentes. El Tribunal de apelación rechaza globalmente estas alegaciones, afirmando que la investigación y los registros fueron realizados con autorización y dentro de la legalidad, contando con la conformidad del arrendatario y sin que fuera exigible la presencia de los detenidos, cuya aprehensión se produjo con posterioridad. La prueba practicada en la instancia se considera suficiente y obtenida con las debidas garantías. El Tribunal recuerda que son actos de favorecimiento del tráfico de drogas el alquiler de naves destinadas al cultivo, salvo que se pruebe lo contrario. En este caso, no se acredita ninguna circunstancia exoneradora, por lo que se confirma su condena. Las alegaciones defensivas de un condenado que trasladan la responsabilidad a su expareja son consideradas inconsistentes, pues se basan en declaraciones autoexculpatorias de escaso valor probatorio. El Tribunal mantiene que su participación fue directa y que tenía el dominio del hecho, confirmando igualmente su condena. La Sala aprecia que no existe prueba sólida que demuestre que la condenada tenía conocimiento o intervención en la plantación. El contrato de arrendamiento que formalmente firmó fue gestionado por otro condenado, sin consentimiento real por su parte, y la relación sentimental entre ambos ya se hallaba deteriorada antes de la intervención policial. Condenar sobre esa base supondría una presunción contra reo incompatible con el principio de culpabilidad. En consecuencia, la Sala estima parcialmente el recurso, revocando la condena de la acusada y absolviéndola. La resolución muestra un enfoque equilibrado: riguroso en la valoración de la prueba incriminatoria y garantista al descartar una imputación carente de soporte probatorio suficiente.
Resumen: El delito contra la salud pública objeto de condena se trata de un delito de riesgo abstracto y consumación anticipada, cuyo bien jurídico protegido es la salud pública como interés colectivo. Para su existencia deben concurrir tres elementos: 1. Objetivo: realizar actos de tráfico o tenencia con destino al mismo. 2. Material: que se trate de sustancias incluidas en convenios internacionales. 3. Subjetivo: intención de traficar, inferida judicialmente a partir de la cantidad, utensilios, forma de tenencia, situación personal del acusado, entre otros indicios. Las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, que relataron cómo, tras acudir al domicilio por un aviso de robo, encontraron la droga a la vista, en pequeñas dosis, con básculas de precisión y utensilios para el tráfico, constituyó la prueba principal que fundamentó la condena. La cantidad incautada es superior a la estimada para autoconsumo. Se rechaza la atenuante de confesión por dos motivos: a) formal, al no haberse planteado en tiempo ni forma procesal adecuada pues se alegó en el informe, lo que impidió al Ministerio Fiscal alegar al respecto, y b) sustantivo, pues el acusado nunca confesó los hechos, sino que guardó silencio en fase policial y de instrucción, y en el juicio negó su autoría atribuyendo la droga a un tercero.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol. No está afectado el derecho de libertad pues ni hubo detención policial ni está acreditado que el acusado fuera retenido por la policía hasta que llegó el equipo para realizar la prueba de alcoholemia, la cual superó los límites permitidos penalmente, siendo válida la prueba de alcoholemia practicada.
Resumen: Incautación de cocaína transportada en una embarcación. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. El delito de tráfico de drogas es un delito de persecución universal, porque ataca bienes jurídicos universales, en los que está involucrada toda la sociedad. Declaraciones de coacusados ya juzgados.
Resumen: El recurso de apelación se articula en torno a tres motivos principales: la no apreciación de una atenuante de confesión (o su versión analógica), la indebida aplicación de la agravante de reincidencia por supuesta falta de motivación, y la infracción de los artículos 72 y 384 CP al no haberse sustituido la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la Sala rechaza todos los motivos y confirma la sentencia recurrida. Respecto a la atenuante de confesión, se descarta con base en dos elementos: la incomparecencia injustificada del acusado al acto del juicio lo que impidió cualquier manifestación espontánea o colaboradora y el hecho de que su detención fue consecuencia directa de la intervención policial, no de una autoincriminación voluntaria. Además, el historial delictivo del acusado, con cuatro condenas previas por hechos idénticos, refuerza la inexistencia de colaboración ni arrepentimiento efectivo. En cuanto a la agravante de multirreincidencia, la Sala ratifica la motivación de la sentencia de instancia al apoyarse en datos objetivos de la hoja histórico penal. Se destaca que el acusado acumula cinco condenas por delitos del mismo tipo, lo que evidencia la ineficacia de las penas previas y justifica la agravación por reincidencia reiterada, sin que exista falta de motivación alguna. Por último, la negativa a sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad se considera jurídicamente correcta. El juez tiene discrecionalidad en la elección de la pena, y las circunstancias reincidencia múltiple e incomparecencia al juicio desaconsejan la aplicación de una medida más benigna. En conclusión, la resolución impugnada se estima plenamente ajustada a Derecho y el recurso es desestimado íntegramente.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al acusado, como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. El apelante alega indefensión, por la no práctica de una testifical admitida y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. La Sala desestima el recurso. Rechaza la admisión de la prueba pendiente, pues la ausencia del testigo no genera indefensión dado que las declaraciones existentes identifican claramente al acusado y a un menor como responsables, y no se ha aportado indicio que justifique la exclusión de la responsabilidad del apelante. Se confirma que la condena se basa en pruebas obtenidas conforme a los derechos fundamentales, valoradas racionalmente y con respeto a los principios de contradicción e inmediación. Las testigos protegidas y agentes de la Guardia Civil situaron al acusado en el lugar y en el momento del inicio del incendio, realizando actos preparatorios y prendiendo fuego sin precauciones, en una zona con alto riesgo de incendio. Aunque no se sabe quién prendió materialmente el fuego, se considera al acusado coautor conforme al art. 28 CP, dado que actuó conjuntamente con el menor en la ejecución del hecho, compartiendo responsabilidad solidaria. La coautoría supone la realización conjunta del hecho, lo que no implica que sea necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega por la agregación de las diversas aportaciones de todos ellos, integradas en el plan común.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula en dos motivos principales: 1º, la alegación de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia; y 2º, la solicitud subsidiaria de atenuación o sustitución de la pena impuesta. En cuanto al primer motivo, la defensa sostiene que los hechos declarados probados no se basan en prueba válida, pues los agentes de la Policía Local que instruyeron el atestado no comparecieron al juicio, y además no constaría la firmeza de la resolución administrativa que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Sin embargo, el Tribunal de apelación desestima este motivo, apoyándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual el control en segunda instancia se limita a verificar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sin sustituirla por una nueva apreciación. Solo procede la revisión cuando la inferencia sea irracional o arbitraria. El Tribunal ad quem no puede efectuar una nueva valoración de pruebas personales no practicadas ante él, conforme al art. 741 LECrim. Aplicando esta doctrina, se concluye que la valoración efectuada en la instancia es plenamente lógica y racional. La condena se apoya en la declaración de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que afirmaron haber visto al acusado conduciendo un vehículo en sentido contrario y comprobaron que carecía de permiso en vigor, así como en la prueba documental que acredita la notificación personal al acusado de la resolución administrativa de pérdida de vigencia. Habiendo transcurrido el plazo de recurso, la resolución era ejecutiva, quedando acreditado el elemento objetivo y subjetivo del tipo penal del art. 384 CP. Respecto al segundo motivo, el apelante solicita la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad o su reducción por su supuesta falta de recursos. El Tribunal ad quem rechaza también esta pretensión, al constatar la reincidencia del acusado, lo que impide una mayor benevolencia. Además, la sentencia valoró adecuadamente sus antecedentes por delitos contra la seguridad vial y su capacidad económica. No se acredita la alegada carencia de medios, y la multa impuesta se considera próxima al mínimo legal del art. 50 CP. Se confirma íntegramente la sentencia, declarando desestimado el recurso por basarse en una valoración racional de la prueba y una correcta individualización de la pena conforme a los criterios de proporcionalidad y prevención general y especial.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública por tenencia de droga con destino al tráfico de terceros. Los hechos probados indican que el acusado fue sorprendido en posesión de sustancias estupefacientes, así como de dinero en efectivo, en el interior de un bar lo que sugiere que las drogas estaban destinadas a la venta. La defensa argumentó que no existía delito, alegando que las sustancias eran para consumo propio, razonando la Sala que en cuanto al elemento tendencial del destino de la droga a tráfico, ilícito, resulta no sólo de sus propias contradicciones, habiendo negado que portara droga, y que se la colocó un tercero para luego manifestar su defensa en el informe final que la sustancia intervenida era para su propio consumo, cuando no obra a lo largo de toda la causa ninguna justificación de su condición de toxicómano, más allá de sus propias manifestaciones exculpatorias y las de su letrada. Ello unido a la forma de presentación de la sustancia intervenida y el hallazgo de dinero en billetes fraccionados. Estos datos resultan indicios inequívocos de que la droga que el acusado llevaba consigo y que fue intervenida de inmediato por los agentes que llevaban a cabo un operativo especial, estaba destinada a ser distribuida a terceros, máxime cuando el local donde se produjo la intervención era un lugar habitual de venta y consumo de droga. Finalmente la Sala considera que no se acreditó la condición de toxicómano del acusado ni se justificaron las dilaciones en el proceso.
Resumen: El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que condena al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP, por conducción bajo la influencia de drogas. Los motivos del recurso son: 1. Vulneración del principio non bis in ídem y de cosa juzgada, al habérsele impuesto previamente una sanción administrativa por los mismos hechos. 2. Error en la valoración de la prueba. 3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia e incorrecta aplicación del art. 379.2 CP, al no acreditarse la influencia real de las drogas en la conducción. Se desestiman todos los motivos. En primer lugar, se declara que no concurre identidad de hechos, sujeto y fundamento, requisitos esenciales del principio non bis in ídem. Aunque el recurrente sufrió una sanción administrativa, no se acreditó que fuera por los mismos hechos ni que se produjera un exceso punitivo desproporcionado, ya que la sanción impuesta fue la mínima legal. Por tanto, no hay doble sanción por el mismo hecho. En segundo término, respecto al error en la valoración de la prueba, se recuerda que el recurso de apelación permite el control de la valoración efectuada en primera instancia, pero debe prevalecer el criterio del juzgador que presenció la prueba en virtud de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Finalmente, en relación con la presunción de inocencia e in dubio pro reo, se recuerda que para desvirtuar dicha presunción se exige actividad probatoria válida y suficiente. En este caso, la declaración de los agentes de la Guardia Civil, corroborada con la documental y los síntomas observados (consumo de cannabis, anfetaminas, metanfetaminas y alcohol), constituyen prueba de cargo bastante para sustentar la condena. No existiendo duda razonable, el principio in dubio pro reo no resulta aplicable. Por tanto, se confirma íntegramente la sentencia condenatoria, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, con la agravante de multirreincidencia. El apelante solicita la libre absolución alegando error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de drogadicción. La Auadiencia confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, que se basa en la declaración de los agentes de la Guardia Civil que detectaron al acusado conduciendo sin permiso y en el certificado de la Jefatura de Tráfico que acredita la pérdida de puntos sin obtención de nueva licencia. Se rechaza el alegado desconocimiento acerca del hecho de la prohibición de conducir vehículos de motor que aparece desmentida por la propia conducta del recurrente quien tras la pérdida de los puntos correspondiente participó, en tres ocasiones, en las pruebas reglamentarias para la obtención de una nueva licencia sin haberlo conseguido. La valoración de la prueba fue lógica, ajustada a las máximas de experiencia y respetó las garantías procesales, por lo que no procede modificar la conclusión condenatoria alcanzanda en la instancia. Se rechaza la aplicación de la atenuente de toxicomanía pues no se acreditó la drogodependencia alegada para aplicar la atenuante. La sentencia impugnada contiene una motivación suficiente que permite conocer los hechos probados, las pruebas que sustentan la condena y la subsunción jurídica, garantizando así la tutela judicial efectiva y evitando indefensión.
